- jueves, 4 de febrero de 2010 ]
[ 0 comentarios ]

fuente fotografia: archivos FONADIS


La Presidente Michelle Bachelet, promulgó el 3 de febrero la Ley Nº 20.422 que modifica la posición del Estado de Chile respecto a las temáticas vinculadas a las personas con discapacidad, que existía desde 1994. Esta modificación intenta asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas en situación de discapacidad y eliminar cualquier forma de discriminación (negativa) fundada en la discapacidad.

Pasaremos a destacar algunos puntos relevantes, tales como:


  • Incorpora un cambio paradigmático en la concepción de discapacidad, considerando esta como una condición circunscrita al medio y no a la persona, entendiendo que la persona con discapacidad es un sujeto de derecho que presenta si bien presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, puede verse impedido de su participación plena y efectiva en la sociedad, dado a diversas barreras del medio que le rodea.
  • Mantiene al COMPIN, dependiente del MINSAL como el organismo competente para certificar la condición de discapacidad.
  • Amplia la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, incluyendo a otras ramas de profesionales, tales como psicólogos, fonoaudiólogos, asistentes sociales, educadores diferenciales , kinesiólogos o terapeutas ocupacionales, según sea el caso. (Título II, Articulo 13)
  • Incorpora medidas tendientes a la igualdad de oportunidades (en caso de un concurso por cargo público, en igualdad de condiciones de merito, el estado debe elegir a la persona en condición de discapacidad (PcD).
  • Reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda (título IV, Párrafo 1, Articulo 26,). Incluso mandata a los medios de comunicación audiovisuales a contar con medios de comunicación alternativa para su programación, que permita a la comunidad sorda el acceso. (La implementación es gradual hasta el 3 de febrero de 2013).
  • Además establece en el artículo primero, sexto párrafo de las disposiciones transitorias que el Estado junto a la comunidad sorda definirá en un plazo de tres años el lenguaje de señas chileno.
  • Refuerza las medidas referentes a infraestructura, acceso a organismos públicos o particulares con funciones de espacio público, y establece nuevas consideraciones respecto a vivienda, transporte público y espacios de espectáculos públicos.
  • Respecto a la Educación (Párrafo N°2, Artículos del 34 al 42), reconoce la Educación Especial como modalidad transversal, considerando la integración y las escuelas especiales. Por ello mandata (artículo 42) a las comunidades educativas para "promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial, en la educación básica, media y superior..." en donde establece un plazo de 2 años para su total implementación)
  • Mandata al MINEDUC a hacer adecuaciones necesarias para incluir a los estudiantes con NEE en las mediciones de la calidad de la educación (es el caso del SIMCE, que por ejemplo el año 2009 fue aplicado a los estudiantes sordos)
  • Declara extensiones arancelarias para la adquisición de medios que permitan superar las barreras medio, como vehículos adaptados y dicta la liberación de todo impuesto aduanero (para las personas en condición de discapacidad o guardadores) de prótesis, equipos, TIC's y material educativo / recreativo.
  • Consolida el rol del Registro Nacional de la Discapacidad como el órgano que focaliza la información respecto de la población beneficiada por esta ley.
  • (Titulo VII) Establece un Comité de Ministros de la Discapacidad, integrado por el Ministro de Planificación, quien lo presidirá, y los Ministros de Educación, Justicia, Trabajo y Previsión Social, Salud, Vivienda y Urbanismo, y Transportes y Telecomunicaciones. La función es de "proponer al Presidente de la República la política nacional para personas con discapacidad, velar por su cumplimiento y asegurar su calidad técnica, coherencia y coordinación intersectorial".
  • Crea el Servicio Nacional de la Discapacidad, sucesor y continuador del actual Fondo Nacional de la discapacidad, dependiente del Min. de Planificación.


Todas las medidas señaladas son un avance respecto a la normativa anterior, sin embargo hay que esperar los reglamentos que le den solidez a lo establecido por la ley, asi como su implementacion que, esperamos, contribuya al mejorameiento de la calidad de vida de las personas en condicion de discapcidad y de nuestra sociedad.

Invitamos a nuestros colegas y lectores a que expongan sus comentarios respecto a este marco legal en nuestros comentarios, o bien por el muro de nuestro sitio en facebook

Informacion vinculada:



0 comentarios

Publicar un comentario

Amigo de Psicomaxis ,
Comenta este Artículo.