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- jueves, 4 de febrero de 2010 ]
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fuente fotografia: archivos FONADIS


La Presidente Michelle Bachelet, promulgó el 3 de febrero la Ley Nº 20.422 que modifica la posición del Estado de Chile respecto a las temáticas vinculadas a las personas con discapacidad, que existía desde 1994. Esta modificación intenta asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas en situación de discapacidad y eliminar cualquier forma de discriminación (negativa) fundada en la discapacidad.

Pasaremos a destacar algunos puntos relevantes, tales como:


  • Incorpora un cambio paradigmático en la concepción de discapacidad, considerando esta como una condición circunscrita al medio y no a la persona, entendiendo que la persona con discapacidad es un sujeto de derecho que presenta si bien presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, puede verse impedido de su participación plena y efectiva en la sociedad, dado a diversas barreras del medio que le rodea.
  • Mantiene al COMPIN, dependiente del MINSAL como el organismo competente para certificar la condición de discapacidad.
  • Amplia la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, incluyendo a otras ramas de profesionales, tales como psicólogos, fonoaudiólogos, asistentes sociales, educadores diferenciales , kinesiólogos o terapeutas ocupacionales, según sea el caso. (Título II, Articulo 13)
  • Incorpora medidas tendientes a la igualdad de oportunidades (en caso de un concurso por cargo público, en igualdad de condiciones de merito, el estado debe elegir a la persona en condición de discapacidad (PcD).
  • Reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda (título IV, Párrafo 1, Articulo 26,). Incluso mandata a los medios de comunicación audiovisuales a contar con medios de comunicación alternativa para su programación, que permita a la comunidad sorda el acceso. (La implementación es gradual hasta el 3 de febrero de 2013).
  • Además establece en el artículo primero, sexto párrafo de las disposiciones transitorias que el Estado junto a la comunidad sorda definirá en un plazo de tres años el lenguaje de señas chileno.
  • Refuerza las medidas referentes a infraestructura, acceso a organismos públicos o particulares con funciones de espacio público, y establece nuevas consideraciones respecto a vivienda, transporte público y espacios de espectáculos públicos.
  • Respecto a la Educación (Párrafo N°2, Artículos del 34 al 42), reconoce la Educación Especial como modalidad transversal, considerando la integración y las escuelas especiales. Por ello mandata (artículo 42) a las comunidades educativas para "promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial, en la educación básica, media y superior..." en donde establece un plazo de 2 años para su total implementación)
  • Mandata al MINEDUC a hacer adecuaciones necesarias para incluir a los estudiantes con NEE en las mediciones de la calidad de la educación (es el caso del SIMCE, que por ejemplo el año 2009 fue aplicado a los estudiantes sordos)
  • Declara extensiones arancelarias para la adquisición de medios que permitan superar las barreras medio, como vehículos adaptados y dicta la liberación de todo impuesto aduanero (para las personas en condición de discapacidad o guardadores) de prótesis, equipos, TIC's y material educativo / recreativo.
  • Consolida el rol del Registro Nacional de la Discapacidad como el órgano que focaliza la información respecto de la población beneficiada por esta ley.
  • (Titulo VII) Establece un Comité de Ministros de la Discapacidad, integrado por el Ministro de Planificación, quien lo presidirá, y los Ministros de Educación, Justicia, Trabajo y Previsión Social, Salud, Vivienda y Urbanismo, y Transportes y Telecomunicaciones. La función es de "proponer al Presidente de la República la política nacional para personas con discapacidad, velar por su cumplimiento y asegurar su calidad técnica, coherencia y coordinación intersectorial".
  • Crea el Servicio Nacional de la Discapacidad, sucesor y continuador del actual Fondo Nacional de la discapacidad, dependiente del Min. de Planificación.


Todas las medidas señaladas son un avance respecto a la normativa anterior, sin embargo hay que esperar los reglamentos que le den solidez a lo establecido por la ley, asi como su implementacion que, esperamos, contribuya al mejorameiento de la calidad de vida de las personas en condicion de discapcidad y de nuestra sociedad.

Invitamos a nuestros colegas y lectores a que expongan sus comentarios respecto a este marco legal en nuestros comentarios, o bien por el muro de nuestro sitio en facebook

Informacion vinculada:




- miércoles, 25 de febrero de 2009 ]
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Se ha publicado la Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe sobre Salud Mental (2008/2209(INI). Este documento recoge las políticas y acciones en materia de Salud Mental que deben dirigir las acciones de los distintos gobiernos europeos en materia de salud pública y por ello su importancia.

El informe contiene una serie de recomendaciones generales para promover la salud mental y el bienestar de la población, combatir la estigmatización, la discriminación y la exclusión social, fortalecer la acción preventiva y la autoayuda, y proporcionar apoyo y tratamiento adecuado a las personas con problemas de salud mental, sus familias y sus cuidadores.

Esto ve su revelancia cuando uno de cada cuatro europeos sufre algún tipo de trastorno mental por lo menos una vez en su vida, siendo la depresión uno de los trastorno más comunes. Depresión que, además y según los expertos, se convertirá en 2020 en la segunda causa de discapacidad en el mundo desarrollado de acuerdo con los datos que maneja la Eurocámara.

En total, el coste de las enfermedades mentales y su tratamiento sanitario se eleva al 3% o 4% del Producto Interior Bruto (PIB) de los Estados miembros, y para revertir estas cifras, los eurodiputados reclaman en su informe dar prioridad a la prevención de los desórdenes mentales a través de intervenciones sociales, prestando especial atención a los grupos vulnerables –menores, emigrantes, desempleados o discapacitados– e introduciendo su detección precoz en los servicios generales de salud. El texto ha sido aprobado con los votos a favor de 616 eurodiputados, 24 en contra y 12 abstenciones.

Por ello, instan a los Estados miembros a poner en marcha cursos de formación específicos para formar a médicos generalistas y personal psiquiátrico a fin de reconocer mejor los riesgos de suicidio –hasta un 90% de los más de 50.000 suicidios que se registran en Europa cada año son atribuibles a un trastorno mental.

Además, exigen a los Veintisiete fomentar la no discriminación en cuanto al acceso a los tratamientos cuando la prevención no sea suficiente y les solicitan que reconozcan a las personas con problemas de salud mental su derecho a un acceso igualitario, pleno, adecuado a la Educación, la formación y el empleo y les garanticen un apoyo adecuado a sus necesidades.

Si desean conocer el texto a su completitud, basta con descargarlo aqui